Registro de Prestadora de Servicios Especializados u Obras Especializadas
Objetivo
Fortalecer el empleo digno, eliminando prácticas que dañan los derechos laborales de las
personas trabajadoras y disminuyen las obligaciones de los patrones.
Obligación de registrase en el Padrón Personas físicas o morales que presten servicios especializados o realicen obrasespecializadas, y que deseen proveer dichos servicios especializados a un tercero(contratante), y que para ello deban poner trabajadores propios a disposición del tercero(contratante).
Aspectos a Considerar ( STPS)
1.El proporcionar o poner a disposición trabajadores propios en beneficio de un tercero, se configura cuando uno
o varios trabajadores llevan a cabo los servicios especializados en un espacio o centro de trabajo (propiedad, o
bajo la administración o responsabilidad del contratante) distinto de aquel con quien guardan una relación laboral
(contratista), por lo cual el contratista debe contar con el REPSE y éste debe quedar plasmado en el instrumento
jurídico suscrito entre contratante y contratista.
2.En los casos en que los trabajadores de una empresa desarrollen labores en las instalaciones de otra, se
considerará que se proporciona o pone a disposición personal, cuando los trabajadores de la primera
desempeñen sus labores en las instalaciones de la segunda de manera permanente, indefinida o periódica; por lo
que, en este caso, la empresa que proporciona o pone a disposición los trabajadores deberá contar con el registro
ante el REPSE y acreditar el carácter especializado de las labores que sus trabajadores llevan a cabo en las
instalaciones de la otra, siempre y cuando no tengan el mismo objeto social o actividad económica preponderante.
3.Son indicios de que se proporcionan o ponen a disposición trabajadores todas aquellas labores que se realicen
en las instalaciones de una empresa, establecimiento o centro de trabajo por personal que no sean trabajadores
de estos; por lo que en el desarrollo de una inspección de trabajo se deberá acreditar la naturaleza de los
servicios que estos trabajadores prestan en las instalaciones del tercero y que las labores que desempeñan no
corresponden al objeto social ni a la actividad económica preponderante de éste; en caso de que se trate de una
puesta a disposición de trabajadores, la persona empleadora deberá contar con el REPSE, sin perder de vista que
no debe existir ningún esquema de simulación en perjuicio de los trabajadores
4.Para determinar si se proporcionan o ponen a disposición trabajadores, respecto de los
contratos que se celebren con empresas estatales, y que por su naturaleza deban regirse por
disposiciones especiales, en materia energética o de aquellas actividades consideradas como
estratégicas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en materia de
seguridad; o en materia de caminos o carreteras y puentes; las disposiciones especiales se
tomarán en consideración, en lo que aplique al caso concreto.
5.En el caso de personas físicas o morales que pongan a disposición personal con base en un
contrato vinculado a publicidad, marketing, difusión de productos o marcas, estas deberán
circunscribir su actividad al objeto del contrato, sin que puedan realizar actividades propias del
contratante, de lo contrario se actualizaría el supuesto de la subcontratación prohibida por la
Ley.
6.Las actividades encaminadas a proporcionar o poner a disposición personal son todas
aquellas en las cuales no se actualicen los elementos que constituyan una relación laboral entre
el personal del contratista y la contratante (SUBORDINACIÓN
Registro ante la Secretaria del Trabajo y Provision Social
Las personas físicas o morales que presten servicios especializados o realicen
obras especializadas y que deseen proveer a un tercero y pongan trabajadores
propios a disposición del contratante.
▪ Contrato con número de registro y actividades del objeto social que correspondan
con la actividad específica subcontratada.
▪ El registro es exclusivamente para quien ponga trabajadores a disposición de un
tercero para la realización de los servicios y las obras especializadas contratadas
Acreditar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y de seguridad
social, cargar documentos legibles, actividades que correspondan con el
objeto social y en la constancia de situación fiscal.
▪ En caso de inconsistencia, anomalía o irregularidad detectada volverlo a
intentar una vez solventada.
▪ Tramitar cada tres años la renovación de su registro a través de
plataforma.
▪ El registro podrá ser cancelado por prestar servicios que no estén
registrados, no estén en el objeto social o actividad preponderante, tener
adeudos firmes, negarse a atender algún requerimiento de la STPS o no
realizar en tiempo la renovación del registro